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Requisitos Oficiales de Cumplimiento 2025

En Colombia, la figura del Oficial de Cumplimiento es clave en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT). Este rol es crucial para garantizar que las organizaciones cumplan con las normativas establecidas y para prevenir actividades ilícitas dentro de las empresas.

 

Si estás buscando convertirte en un Oficial de Cumplimiento o actualizarte en los requisitos establecidos por las autoridades colombianas, es fundamental que conozcas los requisitos mínimos establecidos por las principales superintendencias que regulan este cargo.

Requisitos para supersociedades

5.1.2
El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.  

Revisa la normatividad https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/6645658/Circular-Externa-100-000004-de-09-04-2021.pdf

Requisitos en SuperSolidaria

3.2.4.2.1.1. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) La designación debe realizarla el órgano permanente de administración.

b) La persona que se designe debe tener capacidad de decisión frente a la gestión del sistema de administración del riesgo de LA/FT.
c) Pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la organización solidaria. El Oficial de Cumplimiento Suplente no requiere hacer parte del segundo nivel jerárquico.
d) Ser empleado de la organización solidaria. Cuando se trate de organizaciones que pertenezcan a un grupo empresarial o que se encuentren en situación de subordinación y control.
e) Acreditar conocimiento en administración de riesgos mediante la siguiente documentación:
(i)  Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
(ii)Certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una Institución de Educación Superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas, o expedida por una organización internacional o acreditar una experiencia mínima de dos años en administración de riesgos.
 f) No puede pertenecer a los órganos de control, a las áreas comerciales, ser el contador o estar vinculado con las actividades previstas en el objeto social principal de la organización, que le pueden generar conflicto de interés.
g) Si el oficial de cumplimiento realiza simultáneamente otras actividades dentro de la organización solidaria, se debe verificar que no incurra en las restricciones previstas en el literal f) del presente numeral; en todo caso, en la política debe existir un régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto al oficial de cumplimiento que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la organización.
h) Los oficiales de cumplimiento de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, requieren posesionarse previamente ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para poder ejercer dicho cargo. Para tal fin deberán cumplir adicionalmente, con los requisitos establecidos en el capítulo VI, título II de la Circular Básica Jurídica. Para estos efectos, el gerente o representante legal de la cooperativa, deberá remitir a la Superintendencia la documentación requerida para tramitar la posesión del oficial de cumplimiento (principal y suplente) dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su nombramiento por parte del consejo de administración. Una vez posesionados, la organización solidaria deberá actualizar los datos en la UIAF, a través del SIREL, cuando se produzca una nueva posesión.

 i) Los oficiales de cumplimiento de las demás organizaciones solidarias vigiladas señaladas en el numeral 1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, no requieren tramitar su posesión ante la Superintendencia y deberán ejercer sus cargos a partir de su nombramiento por parte del órgano permanente de administración. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a su designación, el gerente o representante legal de estas organizaciones, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la identificación completa de las personas que ejercerán los cargos de oficiales de cumplimiento principal y suplente y remitir copia del acta del órgano permanente de administración donde conste su nombramiento.

Revisa la información completa en la normatividad https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20250218_cbj_tit_v.pdf

Requisitos SuperTransporte

Resolución 2328

Artículo 5.6.9. Perfil del Oficial de Cumplimiento. Los sujetos obligados deberán garantizar que el SARLAFT funcione bajo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad. En este sentido, el oficial de cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 

a. El oficial de cumplimiento deberá estar domiciliado en Colombia. 

b. El oficial de cumplimiento deberá ser técnico, tecnólogo o profesional, y acreditar formación en materia de administración de riesgos LA/FT/FP demostrable a través de diplomado mínimo de noventa (90) horas o especialización y acreditar experiencia mínima de seis (06) meses en el desempeño de cargos relacionados con la gestión de riesgos LA/FT/FP.  
c. El oficial de cumplimiento deberá acreditar constancia de realización de los cursos virtuales “e-Learning” publicados en la página web de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. La constancia de realización de los cursos deberá ser informada a la Superintendencia de Transporte, junto con los documentos descritos en el presente artículo.   
d. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. 
e. En todo caso, el Oficial de Cumplimiento podrá ser un funcionario de la empresa obligada siempre y cuando no este inmerso en las inhabilidades establecidas en el Literal d. del presente artículo.  
f. Para las Empresas de Transporte de Pasajeros, Empresas de Transporte Especial, Empresas de Transporte Mixto y las Cooperativas, el Oficial de Cumplimiento podrá ejercer sus funciones hasta en diez (10) empresas obligadas.  
g. Para los demás sujetos obligados en la presente Resolución, el Oficial de Cumplimiento solo podrá ejercer sus funciones hasta en cinco (05) empresas obligadas.  

h. El Oficial de Cumplimiento deberá ser nombrado mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva.

Revisa la información completa en la normatividad

https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/marzo/Notificaciones_07_RG/2328.pdf

Requisitos para Supervigilancia SARLAFT 2.0

CIRCULAR EXTERNA Nº   20240000275 

5.2.3.1.  Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento y

Oficial de Cumplimiento Suplente.  
La  persona  natural  designada  como  Oficial  de  Cumplimiento  y  Oficial  de
Cumplimiento  Suplente  debe  cumplir  como  mínimo  con  los  siguientes
requisitos:
a. El  Oficial  de  Cumplimiento  y  Oficial  de  Cumplimiento  suplente  deberá
acreditar  conocimiento  en  materia  de  administración  del  Riesgo
LA/FT/FP  demostrable  a  través  de  diplomados  o  especialización  y
acreditar  experiencia  mínima  de  seis  (6)  meses  en  el  desempeño  de
cargos relacionados con la administración de riesgos LA/FT/FP.  
b. El Oficial de Cumplimiento  y Oficial de Cumplimiento suplente deberán
acreditar  constancia de 􀈯ealización de los cu􀈯sos vi􀈯tuales 􀙆e-Iearning”
publicados  en  la  página  web  de  la  Unidad  de  Información  y  Análisis
Financiero  UIAF.  La  constancia  de  realización  de  los  cursos  deberá  ser
informada  a  esta  Superintendencia  dentro  de  los  (06)  seis  meses
siguientes a la publicación de la presente Circular.    
c. No pertenecer a  la administración o a  los órganos sociales, a  la revisoría
fiscal  (fungir  como  revisor  fiscal  o  estar  vinculado  a  la  empresa  de
revisoría  fiscal  que  ejerce  esta  función,  si  es  el  caso),  o  fungir  como
auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en
la Empresa Obligada.  
d. Estar domiciliado en Colombia.  
e. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de cinco (05) Empresas
Obligadas.  
f. Ser  nombrado  por  acta  por  parte  del  máximo  órgano  social  o  junta

Requisitos Superfinanciera SARLAFT 4.0

4.2.4.3. Oficial de cumplimiento principal y suplente
4.2.4.3.1. Requisitos:
4.2.4.3.1.1. Ser como mínimo de segundo nivel jerárquico dentro de la entidad.
4.2.4.3.1.2. Tener capacidad decisoria.
4.2.4.3.1.3. Demostrar conocimiento o capacitaciones en materia de administración del riesgo de LA/FT de mínimo ciento
cincuenta (150) horas a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar,
incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores
del sistema nacional antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en los términos que señale la entidad, o
demostrar una experiencia mínima de veinticuatro (24) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración
de riesgos.
4.2.4.3.1.4 Acreditar un título profesional.
4.2.4.3.1.6. Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el riesgo de LA/FT y el tamaño de la
entidad.
4.2.4.3.1.7. No pertenecer a órganos de control ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal.
4.2.4.3.1.8. Ser empleado de la entidad. En el caso de los conglomerados financieros, puede ser empleado de otra entidad

del mismo conglomerado. En este evento debe ser designado

Revisa la información completa en la normatividad
https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1070337

¿Cómo Cumplir con Estos Requisitos para ser oficial de cumplimiento

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