En Colombia, la figura del Oficial de Cumplimiento es clave en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT). Este rol es crucial para garantizar que las organizaciones cumplan con las normativas establecidas y para prevenir actividades ilícitas dentro de las empresas.


Requisitos para supersociedades
5.1.2
El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
Revisa la normatividad https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/6645658/Circular-Externa-100-000004-de-09-04-2021.pdf
Requisitos en SuperSolidaria
3.2.4.2.1.1. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) La designación debe realizarla el órgano permanente de administración.
(ii)Certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una Institución de Educación Superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas, o expedida por una organización internacional o acreditar una experiencia mínima de dos años en administración de riesgos.
i) Los oficiales de cumplimiento de las demás organizaciones solidarias vigiladas señaladas en el numeral 1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, no requieren tramitar su posesión ante la Superintendencia y deberán ejercer sus cargos a partir de su nombramiento por parte del órgano permanente de administración. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a su designación, el gerente o representante legal de estas organizaciones, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la identificación completa de las personas que ejercerán los cargos de oficiales de cumplimiento principal y suplente y remitir copia del acta del órgano permanente de administración donde conste su nombramiento.
Revisa la información completa en la normatividad https://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20250218_cbj_tit_v.pdf
Requisitos SuperTransporte
Resolución 2328
Artículo 5.6.9. Perfil del Oficial de Cumplimiento. Los sujetos obligados deberán garantizar que el SARLAFT funcione bajo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad. En este sentido, el oficial de cumplimiento debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. El oficial de cumplimiento deberá estar domiciliado en Colombia.
h. El Oficial de Cumplimiento deberá ser nombrado mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva.
Revisa la información completa en la normatividad
https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2025/marzo/Notificaciones_07_RG/2328.pdf


Requisitos para Supervigilancia SARLAFT 2.0
CIRCULAR EXTERNA Nº 20240000275
5.2.3.1. Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento y
directiva.
Revisa la información completa en la normatividad
https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/10521/supervigilancia-publica-circular-externa-20240000275-modificacion-numerales-de-la-circular-externa-20240000245-sarlaft-20/
Requisitos Superfinanciera SARLAFT 4.0
del mismo conglomerado. En este evento debe ser designado
Revisa la información completa en la normatividad
https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=1070337


¿Cómo Cumplir con Estos Requisitos para ser oficial de cumplimiento
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